lunes, 25 de marzo de 2013

JUANI RODRÍGUEZ... CONDENADA POR VEJACIONES

Si es que no damos puntada sin hilo. En Castilleja, un día sí y el otro también, somos noticia en los medios por las cutres, penosas, y lamentables actuaciones de nuestros politiquillos locales. Hoy nos despertamos con la condena judicial de Juani Rodríguez por vejaciones a un compañero del grupo municipal (hoy fuera del mismo) por no haber respetado la disciplina de voto. Este lamentable hecho, del que ya informamos en este blog, fue la puntilla para que Jesús Rodríguez abandonara la disciplina del partido popular y se quedara con el acta. En aquel momento, y según parece, el día antes del juicio a Diario de Sevilla, Juani Rodríguez voceó su inocencia a los cuatro vientos. Hoy queda retratada, la sentencia no puede ser más clara y definitoria. Los hechos ocurrieron, queda demostrado ante el juez, y por tanto se le condena sin lugar a ninguna duda.
¿Tendrá la vergüenza de presentar su dimisión, así como le pedía a Benítez que dimitiera por lo de los vales de gasolina?.
 
HOY SÍ PODEMOS DECIR QUE TENEMOS A UN POLÍTICO CONDENADO EN NUESTRO AYUNTAMIENTO.
 
¡DE USTED EJEMPLO SRA. RODRIGUEZ!, ¡DIMITA! 
 
Reproducimos la noticia aparecida hoy en Diario de Sevilla
 
La presidenta del PP en Castilleja de la Cuesta y portavoz del Grupo Popular en el Ayuntamiento, Juana Jesús Rodríguez, ha sido condenada a una multa de 400 euros por una falta de vejaciones, por los insultos que profirió a otro edil del partido, Jesús Díaz, tras un Pleno en el que éste se saltó la disciplina de voto y se abstuvo en lugar de votar a favor, como hicieron el resto de concejales populares, en un asunto del orden del día.

El fallo del Juzgado de Instrucción número 19 de Sevilla considera probado que la edil, que es también miembro del Grupo Popular en la Diputación Provincial de Sevilla, se dirigió a su concejal tras la sesión llamándole "sinvergüenza, mentiroso, viejo", entre otras cosas, "en voz alta y en presencia de otros concejales".

La juez fundamenta la condena considerando que el comportamiento de un político debe ser aún más cuidadoso que el de un ciudadano anónimo, por su carácter público. El "proceder intachable" -dice textualmente la sentencia- es aún más "exigible" a una "persona que representa a los ciudadanos de su pueblo". También tiene en cuenta que las "ofensas" se profirieron en "alta voz" y "en presencia de otros concejales, abundando así en la lesión del derecho al honor" del concejal que denunció los hechos.

El edil que denunció los hechos a la Fiscalía concurrió a las elecciones como independiente en la lista del PP y ya venía manteniendo importantes diferencias con la presidenta local del partido, cuando se produjo el incidente, el 30 de marzo de 2012, durante el Pleno en el que se aprobó el Plan de Ajuste del Ayuntamiento, para acogerse al plan de pago a proveedores.

Con posterioridad, Jesús Díaz abandonó el grupo del PP, aunque sigue formando parte del Pleno como concejal no adscrito, situación en la que también está Manuel Sánchez Moya, otro edil del PP que dejó la formación. En el fallo se condena a Juana Jesús Rodríguez al pago de las costas y se considera que no ha quedado probado que existan los daños morales que también denunció Jesús Díaz.

En el juicio, Juana Rodríguez mantuvo que se sintió molesta por la abstención del denunciante y no negó que le dijera que "debería irse del grupo y abandonar el acta de concejal", aunque no reconoció haberle insultado. En declaraciones a este diario en vísperas del juicio, el 7 de marzo, se mostró también confiada y defendió que lo denunciado por Jesús Díaz era "totalmente falso".